OBLIGACIONES PATRONALES
Inscripción en el Registro Patronal
Todos los empleadores de la República deben proceder a la inscripción en el Registro habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo - Dirección del Trabajo - en el plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral presentando la siguiente documentación:
Copia autenticada de Cédula de Identidad Paraguaya, para extranjeros presentar además Certificado de Radicación;
Copia autenticada de RUC;
Inscripción en el Instituto de Previsión Social;
Lista de Empleados;
Escritura de Constitución y Acta de Asamblea de sociedades.
Uso de Libros y Registros Legales
El empleador deberá confeccionar una planilla por cada inscripción patronal que tenga (sucursales en capital e interior)
Planilla de Sueldos y Jornales, la cual contiene nombre del empleado, salario y forma de pago, horas trabajadas y remuneración percibida por cada empleado por cada mes, importe de horas extras percibido por el empleado, total de horas trabajadas incluyento horas extraordinarias, total de salario percibido incluyendo horario extraordinario, importe de vacaciones pagadas, importe de bonificación familiar percibida, aguinaldo, otros beneficios percibidos por el empleado (comisiones, ajustes, reposo, otros), total general (importe total percibido por el empleado en todos los conceptos descriptos)
Planilla de Empleados y Obreros, contiene datos personales de todos los empleados (nombre completo, dirección, nacionalidad, estado civil, número de hijos, certificados de capacitación, horario de trabajo, profesión, cargos que desempeña, fecha de entrada, fecha de salida, observaciones sobre los datos declarados)
Planilla de Resumen, contiene cantidad de jefes varones y mujeres, cantidad de empleados varones y mujeres, horas trabajadas y remuneración percibida por jefes varones y jefes mujeres, y empleados varones y empleadas mujeres, entrada y salida de jefes varones y jefes mujeres y empleados varones y empleadas mujeres
Registro de Vacaciones Anuales, contiene fecha de entrada, fecha de vacaciones, remuneración percibida por vacaciones, puede ser incluido en la Planilla de Sueldos y Jornales.
Registro de Menores, se confecciona solamente cuando la empresa emplea a menores y contiene datos personales, horas trabajadas, vacaciones de empleados menores
Las planillas deberán ser presentadas en formulario proveído por la Dirección del Trabajo semestralmente, las planillas correspondientes al primer semestre (enero-junio) debe presentarse hasta el 31 de julio y la planilla correspondiente al segundo semestre (julio-diciembre) debe presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Cuando la empresa desee presentar las planillas en formato de computadora, deberá presentar una nota a la Dirección del Trabajo solicitando la autorización correspondiente, una vez que la empresa haya sido autorizada para presentar sus planillas en formato de computadora deberá imprimir en hojas numeradas y rubricadas por la dirección del trabajo.
El empleador será pasible de multa por incumplimiento según la siguiente escala de atrasos:
De 61 a 90 días ................................... 10 salarios mínimos
De 91 a 180 días .................................. 20 salarios mínimos
De 181 días en adelante ........................ 30 salarios mínimos
Instituto de Previsión Social (I.P.S.)
Completar la Planilla de Aportes preimpresa y preconfeccionada con datos del mes anterior entregadas por el I.P.S., la que deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, cuando las variaciones de salario correspondan a algún código que aparece de referencia en el formulario, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria de la variación (reposo de IPS, solicitud de vacaciones, liquidación firmada por el afectado).
La planilla debe ser fiscalizada en la Caja de Recaudaciones previamente al pago en Caja. Estas gestiones se realizan en las oficinas del IPS en Herrera y Constitución
Los trabajadores a destajo para tener derecho a extender los beneficios a su familia deben imponer un mínimo de 18 (diez y ocho) jornales.
El pago sin multa se establece de acuerdo al siguiente calendario:
- Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior menores a Gs. 1.000.000, hasta el 10 de cada mes.
- Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior mayores a Gs. 1.000.000 hasta Gs. 10.000.000, hasta el 15 de c/mes
- Imposiciones Obrero-Patronales superiores a Gs. 10.000.000, hasta el 25 de cada mes
- Imposiciones Obrero-Patronales de firmas del interior del país, exceptuando las ubicadas en el Departamento Central hasta el último día del mes.
El empleador tiene la obligación de comunicar al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) la incorporación de un nuevo empleado a través del formulario Comunicación de Entrada y la salida de los mismos, a través del formulario Comunicación de Salida.