LAS IMPORTACIONES
A quien se le apruebe o amplíe un programa de maquila y que tenga registrado su respectivo contrato, podrá importar temporalmente las siguientes mercancías:
1. Materias primas e insumos necesarios para la producción y su exportación;
2. Maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipos de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos por el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
3. Herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial y productos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipos de telecomunicación y cómputo, para uso exclusivo de la industria maquiladora; 4. Cajas de traileres y contenedores.
Tratándose de materias primas e insumos, una vez importados, su permanencia en el país no deberá exceder de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se importen. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de parte y por motivo debidamente justificado por resolución biministerial y por un plazo que no excederá del anterior.
Las empresas deberán realizar sus importaciones temporales iniciales dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la resolución que aprueba el programa. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez por tres meses, por resolución y previo dictamen del CNIME. En caso de que la empresa requiera de instalaciones especializadas, el plazo ampliado podrá ser superior a tres meses, siempre y cuando justifiquen tal petición a criterio del CNIME y no podrá exceder del plazo máximo fijado para la conclusión de las obras conforme al cronograma de trabajos.
VENTAS EN EL MERCADO INTERNO
Las industrias maquiladoras que deseen vender en el mercado nacional las mercaderías provenientes de la transformación, elaboración y perfeccionamiento de las materias primas e insumos, así como los bienes de producción importados temporalmente para el cumplimiento del programa, deberán solicitar la autorización correspondiente y tributar los gravámenes aplicables para su nacionalización, vigentes a la fecha de numeración del despacho de importación temporal, más todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas.
Las ventas no podrán exceder del 10% (diez por ciento) del volumen exportado en el último año y deberán mantener el mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportación.
Las operaciones de sub-maquila serán autorizadas cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del Programa, para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio y que realizará el acabado del producto para su exportación. Esta operación puede ser llevada a cabo entre maquiladoras o también entre una de éstas y una empresa sin programa.
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
El contrato de maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran gravados por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional.
El contrato de sub-maquila, por un tributo único del 1% (uno por ciento) en concepto de impuesto a la renta, también sobre el valor agregado en territorio nacional.
El valor agregado en territorio nacional, a los efectos de este tributo, es igual a la suma de: Los bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila y los servicios contratados y los salarios pagados en el país para el mismo propósito que lo dispuesto en el inciso anterior.
Con excepción de lo antedicho y algunas situaciones especiales el contrato de maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional, departamental o municipal.
Esta exoneración impositiva se extiende a la importación de los bienes previstos en el contrato de maquila cuya autorización fuere acordada; la reexportación de los bienes importados bajo dicho contrato y la exportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho contrato.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, las exportaciones que realicen las maquiladoras tendrán el tratamiento establecido por la Ley Nº 125/91 a los exportadores.
Thomas Otter