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HOME>RÉGIMEN LABORAL (resumen)
 
 
Régimen Laboral
 

Resumen extraído de la Ley No.213 de 1993

Régimen laboral y obligaciones patronales (2da parte)

Descanso por Maternidad
Las mujeres embarazadas tienen derecho a suspender el trabajo durante las 6 (seis) semanas anteriores a la fecha probable del parto, y no se le permitirá trabajar durante las 6 (seis) semanas posteriores al parto.
La trabajadora deberá presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique la fecha probable de parto.
Durante los 3 (tres) meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.
Una vez que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y durante los descansos por maternidad, es nulo el preaviso y los despidos por el empleador.

Vacaciones anuales remuneradas
Trabajadores de hasta 5 años de antiguedad ............12 días corridos
Trabajadores con más de 5 años de antiguedad
y hasta 10 años de antigüedad ...............................18 días corridos
Trabajadores con más de 10 años de antiguedad .... 30 días corridos

Obs.: El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones y el monto será calculado de conformidad al salario mínimo vigente en la época de goce de vacaciones o al salario percibido por el trabajador si es superior al mínimo legal.

Los menores de 18 (diez y ocho) años de edad tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones.

En caso de terminación del contrato sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, el derecho se compensará en dinero en base al salario actual.
Las vacaciones no son acumulables, sin embargo a petición del trabajador podrán acumularse por 2 (dos) años si no perjudica los intereses de la empresa.
 

OBLIGACIONES PATRONALES

Inscripción en el Registro Patronal

Todos los empleadores de la República deben proceder a la inscripción en el Registro habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo - Dirección del Trabajo - en el plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral presentando la siguiente documentación:

  • Copia autenticada de Cédula de Identidad;
  • RUC;
  • Inscripción en el Instituto de Previsión Social;
  • Lista de Empleados;
  • Escritura de contrato de S.R.L, S.A. y
  • demás documentos de Sociedades, Acta de Asamblea, etc.

Los extranjeros deberán presentar además:

  • Cédula de Identidad Paraguaya p/ extranjeros
  • y Certificado de Radicación en el país bajo pena de multas.

Uso de Libros y Registros

Sueldos y Jornales, Empleados y Obreros, Registro de Menores, Registro de Vacaciones Anuales rubricados por la Dirección del Trabajo. La planilla de movimiento del personal 1er. semestre 1996 debe presentarse en el mes de enero de 1997, caso contrario el empleador será pasible de multa por incumplimiento.

La escala de multa es la siguiente:
De 61 a 90 días ................................... 10 salarios mínimos
De 91 a 180 días ................................. 20 salarios mínimos
De 181 días en adelante ..................... 30 salarios mínimos

Instituto de Previsión Social (I.P.S.)

Desde enero de 1997 las planillas de Aportes serán fiscalizadas en la Oficina del 3er. Piso - Caja Central.

Las planillas de Movimiento de Personal: entradas, salidas, faltas, reposo, etc. se fiscalizarán en la Oficina del 3er. Piso.

Plazos de Pagos de Aportes
CAPITAL 1 al 20 de cada mes
INTERIOR 1 al 30 de cada mes

Los trabajadores a destajo para tener derecho a extender los beneficios a su familia deben imponer un mínimo de 18 (diez y ocho) jornales.

El pago sin multa se establece de acuerdo al siguiente calendario:

  • Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior menores a Gs. 1.000.000 hasta el 10 de cada mes.
  • Imposiciones Obrero-Patronales del mes anterior mayores a Gs. 1.000.000 hasta Gs. 10.000.000 hasta el 15 de c/mes
  • Imposiciones Obrero-Patronales superiores a Gs. 10.000.000 hasta el 25 de cada mes
  • Imposiciones Obrero-Patronales de firmas del interior del país, excpetuando las ubicadas en el Departamento Central hasta el último día del mes.

Obs.: El empleador tiene la obligación de comunicar al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) la iniciación de las tareas contratadas y la salida de los mismos, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.

Fuente: www.paraguaygobierno.gov.py

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