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Leyes
 

Ley No.811 de 1996

Que crea la administración de fondos patrimoniales de inversión (2da parte)

Artículo 4º.- El reglamento interno o de gestión de cada fondo deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

1. Para cada fondo, deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a) Denominación del fondo, en la que obligatoriamente se incluirá la expresión "fondo mutuo", "fondo de inversión", o "fondo de inversión de capital extranjero", seguida de la expresión correspondiente a la clase de inversión que realice, según la naturaleza del fondo de que se trate;

b) Plazo de duración, excepto en el caso de los fondos mutuos;

c) Política de inversión de los recursos, debiendo detallarse, a lo menos, la política de diversificación de las inversiones del fondo y su política de liquidez;

d) Política de reparto de los beneficios;

e) Comisión a ser percibida por la administración;

f) Gastos que sean atribuibles y a cargo del fondo;

g) Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a los partícipes o aportantes; y,

h) Indicación del diario en que se efectuarán las publicaciones informativas para los partícipes o aportantes;

2. Cuando se trate de fondos de inversión, deberá agregarse además:

a) Política sobre aumento de capital; y,

b) Política de endeudamiento.

3. Cuando se trate de fondos de inversión de capital extranjero debe agregarse además de las menciones del Nº 1 anterior, las siguientes materias:

a) Indicación de los mercados o bolsas de valores extranjeros en que se registrarán las cuotas de participación del fondo; y, /P>

b) Normas relativas a la operación, inversión e información de recursos en Paraguay y su diversificación.

Artículo 5º.- Las operaciones del fondo serán efectuadas por la sociedad administradora a nombre del fonfo, el que será el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos en su caso, el que para todos los efectos legales, se considerará como si fuera una persona jurídica y la administradora actuará como su representante legal. Asimismo, las cuentas corrientes bancarias serán independientes a las de la sociedad administradora.

Las operaciones relativas al patrimonio de la sociedad administradora se registrarán y contabilizarán separadamente de las del fondo. Asimismo, cuando administre más de un fondo las operaciones de cada uno de ellos se registrarán y contabilizarán separadamente.

La sociedad administradora está igualmente obligada a contratar auditores externos para la fiscalización y revisión de sus operaciones realizadas con recursos propios y del o de los fondos que administre, así como a informar anualmente sobre los estados financieros de los mismos.

Artículo 6º.- La Comisión deberá fijar, mediante norma de carácter general, las normas relativas a valorización de inversiones, disminuciones de patrimonio y procedimientos para corregir excesos de inversión por efectos de fluctuaciones del mercado.

Artículo 7º.- La sociedad administradora, las personas relacionadas a ella, accionistas y empleados, no podrán participar individualmente o en conjunto en más de un 25% de las cuotas de cada uno de los fondos que ella administre.

El patrimonio de la administradora podrá estar invertido individualmente o en conjunto hasta en un 25% en cuotas del o de los fondos que ella administre.

Las administradoras que sean sociedades filiales de banco no podrán invertir en cuotas de fondos mutuos.

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