EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27 de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de abril de 1989", que establece el régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y extranjero, cuyo texto es como sigue:
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art. 1º - El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional y tengan por objetivo:
a) el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios;
b) la creación de fuentes de trabajo permanente;
c) el fomento de las exportaciones y la sustitución de Importaciones;
d) la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales; y,
e) la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital.
CAPITULO II
DEL SUJETO Y FORMAS DE INVERSION
Art. 2º - Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones bajo las siguientes formas:
a) en dinero, financiamiento, crédito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;
b) en bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricación de bienes de capital, establecidos en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23 de esta Ley;
c) en marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento;
d) en servicios de asistencia técnica especializados;
e) en arrendamientos de bienes de capital; y,
f) otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación.
Art. 3º - Los bienes de capital, importados o de producción nacional, a que hace referencia esta Ley deberán ser de tecnología adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva.
Art. 4º - Los sujetos de esta Ley no gozarán de los beneficios concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo personal.
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIOS
Art. 5º - Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales y municipales:
a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas;
b) exoneración total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan: la emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales; de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como integración de capital, y los que gravan la emisión, compra y venta de bonos, debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de inversión.
c) exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de inversión;
d) liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósito especiales para la importación de bienes de capital;
e) exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier naturaleza, que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar. Se exceptúan aquellos gravámenes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos,por el término de cinco (5) años a partir de las fecha de la Resolución por la que se aprueba el proyecto de inversión;
f) cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión así lo justifique, se otorgarán los beneficios previstos en el inciso anterior y la exoneración de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de interés, comisiones y capital de los mismos, hasta la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;
g) exoneración del noventa y cinco (95%) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;
h) exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según cronograma de inversión aprobado;
i) exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, de patentes de invención, dibujo y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean éstas residentes en el país o no, por el término de cinco (5) años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;
j) exoneración del impuesto conforme a la Ley Nº 70/68, en proporción al monto de capital incorporado, por un período de cinco (5) años, a partir del año siguiente de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;
k) exoneración total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley 1035/83 para el beneficiario, sobre los actos, contratos, pago, recibos y pagarés que documentan las inversiones previstas en esta Ley; y
l) exoneración del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en el Art. 27º, párrafo 2, nota 2 de la Ley 1003/64.