Artículo 19.- El control y fiscalización que la Contraloría ejerce sobre las Instituciones de conformidad a la Constitución Nacional y esta Ley, serán sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos e instituciones del Estado como el Tribunal de Cuentas, 2ª Sala, a los que por Ley se asignen potestades de control y fiscalización.
DE LA INTERVENCION JUDICIAL
Artículo 20.- En los procedimientos de control y fiscalización, la Contraloría General podrá solicitar al Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la jurisdicción judicial correspondiente, el allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la Fuerza Pública, medida que será proveída en el plazo de veinte y cuatro horas, si correspondiere.
DEL CONTRALOR GENERAL
Artículo 21.- Corresponde al Contralor General:
a) Representar a la Contraloría General en todos los actos en que ella intervenga;
b) Dirigir las actividades de la Institución;
c) Presidir el Comité Ejecutivo de la Entidad; y,
d) Nombrar al personal de conformidad a lo establecido en esta Ley.
DEL SUB CONTRALOR
Artículo 22.- Corresponde al Sub-Contralor:
a) Sustituir al Contralor General en caso de impedimento, ausencia temporal o vacancia definitiva, asumiendo de inmediato todas sus atribuciones;
b) Cooperar con la labor que corresponde al Contralor General de conformidad a esta Ley; y,
c) Supervisar el funcionamiento de las distintas dependencias de la Contraloría General.
DE LAS SUSTITUCIONES
Artículo 23.- Si el Contralor General y el Sub-Contralor estuvieren imposibilitados de ejercer sus funciones, los reemplazará el Director General de Asuntos Jurídicos de la Institución, hasta tanto se disponga la designación de los sustitutos.
DEL REGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Artículo 24.- La contratación de obras y servicios, así como la adquisición de bienes, realizadas por la Contraloría General, cuyo valor exceda del equivalente de 10.000 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital, se harán por medio de licitación pública, de acuerdo a las leyes administrativas vigentes.
Cuando las contrataciones y adquisiciones sean inferiores a dicho monto, pero superiores a 5.000 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital, se podrán hacer por concurso de precios, previo anuncio en dos periódicos nacionales de gran circulación por tres días consecutivos y con diez días de anticipación.
Por sumas inferiores a este último monto se podrán efectuar por contratación directa.
Artículo 25.- La venta de bienes que integran el activo, sean muebles o inmuebles, deberá ser autorizada previamente por el Comité Ejecutivo, y realizada de conformidad a las leyes que rigen la materia.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo fijará en cada caso los requisitos y condiciones para el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.