a) El control, vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las Entidades Regionales o Departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o mixtos, los de las Entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;
b) El control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación;
c) El control de la ejecución y la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios. Al 30 de agosto de cada año, a más tardar, elevará un informe al Congreso sobre la ejecución y liquidación presupuestaria del año anterior, para que la consideren ambas Cámaras;
d) Fiscalizar las cuentas nacionales de las Empresas o Entidades Multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos Tratados y/o Cartas Orgánicas;
e) El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las Entidades Regionales o Departamentales y a los Municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro de un plazo de cinco a veinte días;
f) La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará los informes contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de Ilícitos y del Organismo jurisdiccional competente;
g) La denuncia a la Justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviaciones, con los organismos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia;
h) Realizar Auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso a), y la emisión de dictámenes e informes sobre las mismas. Podrá además solicitar informes en el ámbito del Sector Privado relacionado con éstas, siendo la expedición de los mismos de carácter obligatorio, dentro de un plazo de treinta días;
i) Contratar en caso necesario profesionales especializados para ejecutar auditorías independientes de las Entidades y Organismos sujetos a su control y supervisión. Dichas labores serán ejecutadas bajo supervisión de la Contraloría General;
j) Dictar los reglamentos internos, normas, manuales de procedimientos, e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
k) Elevar informe y dictamen sobre el informe financiero anual en los términos del Artículo 282 de la Constitución Nacional;
l) Verificar los gastos e inversiones del Presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial;
m) Controlar la veracidad de los Informes Oficiales relacionados con las estadísticas financieras y económicas de la Nación;
n) Dar a conocer a ambas Cámaras del Congreso y al Poder Ejecutivo toda transgresión de disposiciones constitucionales y legales de que tenga conocimiento como resultado de su función de control y fiscalización de la ejecución del Presupuesto General de la Nación;
ñ) Revisar y evaluar la calidad de las Auditorías tanto internas como externas de las instituciones sujetas a su fiscalización y control;
o) Vigilar y controlar los ingresos y egresos del Tesoro Nacional;
p) Fiscalizar las etapas de Privatización de las Empresas Públicas del Estado;
q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional;
r) Controlar desde su inicio todo el proceso de licitación y concurso de precios de los organismos sometidos a su control;
s) Instalar Oficinas Regionales, bajo su supervisión, debiendo dictar los reglamentos operativos que correspondan; y,
t) Disponer las providencias que correspondan para el cumplimiento de los demás deberes y atribuciones conferídale por esta Ley.