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Leyes
 

Ley No.1295 de 1998

De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil (5ta parte)

Artículo 27.- No responsabilidad del dador. El dador no será responsable frente al tomador de ningún incumplimiento en que pueda incurrir el proveedor, salvo que éste actúe en el ejercicio de sus derechos derivados de la falta de cumplimiento del dador de sus obligaciones como comprador.

Artículo 28.- Entrega de la cosa por el dador. El dador, si fuere propietario del bien objeto del contrato al tiempo de su celebración, está obligado a entregarlo al tomador en buen estado y con sus accesorios, siendo responsable por evicción y vicios redhibitorios.
La responsabilidad objetiva del dador ante el tomador emergente del artículo 1847 del Código Civil queda limitada al valor de la cosa entregada en locación, arrendamiento o leasing financiero, cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño.

Artículo 29.- Turbaciones en el uso. El dador responderá al tomador por las turbaciones en el uso y goce pacífico del bien, provocadas por su gestión o la de sus dependientes.

Artículo 30.- Modificaciones a la cosa. Reparaciones. El dador no podrá, sin consentimiento del tomador, introducir modificaciones en el bien objeto del contrato ni hacer en ella obras o trabajos que puedan turbarle en su goce. Sin embargo, si se tratase de reparaciones indispensables en el bien, que no impliquen las de mantenimiento y conservación de la cosa y que no puedan diferirse hasta la conclusión del contrato, el tomador que no las realizara por sí estará obligado a tolerarlas aunque le priven del goce de la cosa.
El tomador estará obligado a reintegrar al dador lo que éste hubiere desembolsado por tal concepto y no podrá exigir rebaja de precio o compensación alguna, si las reparaciones eran de cargo del tomador, independientemente de que tenga derecho a repetir contra el proveedor.

Artículo 31.- Vías de hecho de terceros. El dador no está obligado a garantizar al tomador de las vías de hecho de terceros que no pretendan derecho a la cosa. En este caso, el tomador, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño, y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra el dador.

Artículo 32.- Acciones de tercero sobre la cosa. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa se dirigirá contra el dador.
La acción para recuperar la utilización de la cosa contra terceros que pretendan un derecho sobre ella, anterior a la inscripción del contrato, será ejercida por el dador, y mientras la utilización no sea recuperada, el tomador quedará liberado del pago de las cuotas estipuladas, teniendo la opción de dar por rescindido el contrato y reclamar daños e intereses, o diferir su decisión al resultado del juicio.

Artículo 33.- Efectos del juicio. Si el dador fuese vencido en juicio sobre la totalidad o sobre una parte de la cosa, podrá el tomador reclamar la rescisión del contrato si se le priva de la totalidad o de una parte principal de la cosa, y una disminución proporcional de la cuota de arrendamiento y del precio residual, en cualquier caso.

Artículo 34.- Seguros. El dador estará obligado a contratar a su nombre los seguros que cubran los siniestros que puedan afectar a la cosa que las partes hayan determinado en el contrato de arrendamiento financiero y a mantenerlos vigentes durante la duración del contrato incorporando el costo de las primas a las cuotas a cargo del tomador.
Las indemnizaciones por los siniestros serán aplicadas por el dador al pago de las reparaciones de la cosa encargada por el tomador, salvo que el tomador en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley decida afectarlas al pago sus obligaciones con el dador con motivo de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento financiero. El saldo le será entregado al tomador. Si la indemnización no fuese suficiente para cubrir los gastos de la reparación o las cuotas pendientes de pago, el déficit será asumido por el tomador. El dador será responsable ante el tomador por los daños e intereses que le ocasione el no pago oportuno de las primas de los seguros contemplados en el contrato, o por su culpa o negligencia en los reclamos ante el asegurador o por el empleo indebido de las indemnizaciones percibidas de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO V
Obligaciones del Tomador

Artículo 35.- El tomador. El tomador está obligado:

a) a usar el bien según los términos del contrato y su destino natural en el lugar convenido;

b) a conservar la cosa y a cumplir los programas de mantenimiento del fabricante, las normas fijadas en el contrato y las que de acuerdo a las buenas prácticas resulten apropiadas;

c) a tolerar las inspecciones del dador, del asegurador o de sus representantes conforme a lo convenido en el contrato o en las pólizas de seguro;

d) a pagar las cuotas pactadas en los plazos convenidos; y,

e) a pagar el valor final, a la terminación del contrato de arrendamiento o a devolver la cosa.

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