CAPÍTULO III
Contrato
Artículo 8°
.- Contrato de locación financiera, arrendamiento financiero o leasing financiero. Es el contrato celebrado entre un dador y un tomador por el cual el primero se obliga a arrendar al segundo un bien inmueble edificado de su propiedad; o un bien mueble no fungible o un inmueble edificado de propiedad de un tercero especificado por el tomador, de quien se obliga a adquirir o a ser adquirido del propio tomador, con el único propósito de arrendarlo al tomador; a cambio de una contraprestación a cargo de éste, consistente en el pago de una suma de dinero establecida en cuotas pagaderas periódicamente, y que contemple una opción de compra irrevocable a favor del tomador, a la conclusión del contrato de arrendamiento, por un precio residual que será libremente acordado entre las partes.
Asimismo podrá convenirse que finalizado el plazo inicial del contrato o el de la prórroga, en su caso, si el tomador no ejerciese la opción de compra, el bien se restituirá al dador, pudiendo este último venderlo, pactando libremente el precio con el nuevo propietario, o entregarlo en arrendamiento financiero a un nuevo tomador.
Artículo 9º.- Formalidades. El contrato deberá otorgarse por escritura pública si fuese de bienes registrables y por instrumento público o privado con firmas certificadas por escribano público en los demás casos, extendiéndose una copia para cada parte y una tercera para el Registro.
La no inscripción del contrato no obstará a la validez del mismo como acuerdo entre las partes. Sin embargo para su validez como contrato de locación, arrendamiento o leasing financiero objeto de esta ley y frente a terceros de buena fe, se requerirá de tal solemnidad.
Artículo 10.- Duración. Las partes podrán pactar libremente la duración del contrato.
Artículo 11.- Irrevocabilidad. En los contratos de arrendamiento financiero no podrá pactarse la facultad de dejarlos sin efecto durante su vigencia. Tampoco podrán resolverse anticipadamente o por mutuo acuerdo, salvo:
a) que se haya cumplido un 50% (cincuenta por ciento) de las obligaciones pactadas y se ejercite la opción de compra; o
b) en caso de pérdidas extraordinarias sufridas en el bien objeto del contrato por casos fortuitos o de fuerza mayor, como incendio u otros accidentes o siniestros, debiendo el tomador pagar las cuotas atrasadas y las pendientes así como el valor residual con el descuento que oportunamente sea pactado entre las partes.
Artículo 12.- Bienes del contrato. Los bienes muebles objeto del contrato de arrendamiento financiero podrán ser nuevos o usados.
Artículo 13.- Cuotas. En el contrato de locación, arrendamiento o leasing financiero se deberá discriminar el monto que corresponde a la amortización de capital y al valor final, del monto que corresponde a la porción financiera de las prestaciones pactadas. Por su parte las cuotas podrán aparecer expresadas en el respectivo contrato diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del costo del bien por el dador y la carga financiera y otros costos del contrato.
Artículo 14.- Inscripción. El contrato de arrendamiento financiero se inscribirá, a pedido del dador, en la Dirección General de los Registros Públicos:
a) si recae sobre inmuebles, en el Registro de Inmuebles;
b) si recae sobre aeronaves, en el Registro de Aeronaves;
c) si recae sobre automotores, en el Registro de Automotores;
d) si recae sobre naves, en el Registro de Buques; y,
e) si se tratare de otros bienes, en el Registro de Prenda con Registro.
Artículo 15.- Momento de inscripción. Si el bien objeto del contrato debe ser adquirido previamente por el dador, los contratos de compra venta y arrendamiento financiero deberán presentarse en el Registro respectivo en forma sucesiva o simultánea, dentro de los plazos legales.
Artículo 16.- Demora en la inscripción. El dador no tendrá derecho a percibir la segunda cuota si no entrega al tomador copia del contrato inscripto.
Artículo 17.- Plazo de validez. La validez de la inscripción será igual a los términos establecidos en el contrato, y podrán reinscribirse a solicitud de las partes por el período solicitado.