CAPÍTULO II
Sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero
Artículo 3°
.- Constitución y registro. Las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero, deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, agregando a su nombre social la expresión "Sociedad Anónima de Locación Financiera" o "Sociedad Anónima de Leasing Financiero". Su capital deberá estar representado por acciones nominativas y su objeto social deberá estar limitado a la realización de las operaciones de arrendamiento financiero y mercantil en los términos y condiciones previstos en la presente ley.
La solicitud de inscripción de dichas sociedades en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, deberá presentarse acompañando una copia auténtica de la autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay salvo que la misma haya sido transcripta en la escritura pública de constitución de la respectiva sociedad anónima.
Artículo 4°
.- Capital mínimo. El capital mínimo constitutivo será de G. 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de guaraníes) cuyo valor deberá ser mantenido constante y actualizarse anualmente, al cierre del ejercicio comercial, en función al índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay. El mismo deberá integrarse totalmente en el acto de la constitución y en dinero en efectivo.
No podrán distribuir utilidades cuando el pago de las mismas implique déficit en las relaciones técnicas o excesos en los límites establecidos en la presente ley.
Las utilidades destinadas a la cobertura del capital mínimo tendrán el tratamiento contable de gastos deducibles para el pago del Impuesto a la Renta.
Las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero que acusen déficit de capital al cierre del ejercicio comercial tendrán un plazo no prorrogable que vencerá el 30 de junio de cada año, para recomponer su capital. Las que no cubran dicho déficit, a partir de esta fecha no podrán realizar nuevas operaciones.
Si al 31 de diciembre del mismo año, esas sociedades continúan con dicho déficit, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley Nº 861/96.
Artículo 5°
.- Marco normativo. Las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero, integran el sistema financiero regido por la Ley No. 861/96 y, en consecuencia, quedan sometidas a sus disposiciones en todo lo que no estuviese modificado expresamente por la presente ley.
Artículo 6º.- Endeudamiento máximo. El endeudamiento máximo de las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero no podrá superar quince veces su capital pagado y reservas.
Artículo 7º.- Operaciones autorizadas. Las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero podrán realizar las siguientes operaciones:
a) celebrar los contratos de locación o arrendamiento financiero previstos en la presente ley;
b) adquirir los bienes muebles no fungibles y los inmuebles edificados o no, acordados en los contratos de locación o arrendamiento financiero y contratar la construcción de todo tipo de edificaciones y darlas en arrendamiento financiero;
c) adquirir bienes del futuro arrendatario con el compromiso de darlos a éste en locación o arrendamiento financiero;
d) obtener préstamos y créditos de instituciones bancarias, financieras y otras entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan por esta ley así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero, sean nacionales o extranjeros;
e) emitir obligaciones negociables o debentures, bonos subordinados y demás títulos de crédito, en serie o en masa, cuyas emisiones en cada caso estén previamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, dentro de los límites establecidos en la presente ley;
f) obtener préstamos y créditos de instituciones bancarias, financieras y de otras entidades de crédito del país o del exterior, para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;
g) dar en descuento, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de locación o arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero, con las personas de las que reciban financiamiento, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de locación o arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere el inciso e) del presente artículo;
h) constituir depósitos, a la vista o a plazos, en instituciones bancarias o financieras, nacionales o extranjeras, así como adquirir títulos-valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores; e,
i) realizar todas las demás operaciones y prestar todos los servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad de locación, arrendamiento o leasing financiero, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.