ParaguayGlobal


     Martes 6 de Enero de 2009 - 00:53
Cotizaciones
 
Com.Ven.
Dolar USA
4.9505.000
Euro
6.5006.750
Real Bra.
2.3302.400
Peso Arg.
1.5801.640
Rubros
  Servicios   Profesionales   Organismos   Cultura y Medios   Arte y Turismo   Varios Info Economia
  Noticias   Análisis   Maquila   Informes   DJ Newswires   Mercosur Noticias   Investigaciones   Encuestas   Eventos   Leyes   Régimen Laboral Recursos
  Elecciones 2003   Newsletter   Buscadores   Medios Info-Empresa
  Características   Tipos   Aperturas   Personal   Impuestos   Import-Export   Calidad-Normas Paraguay
  Geografía   Instituciones   Historia   Economía   Cultura   Turismo  
 
Un sitio por 200 US$
 
 
Publicidad en ParaguayGlobal
 
 
 
 
HOME>INFO>LEYES>LEY
 
 
Leyes
 

Ley No.1294 de 1998

De Marcas (5ta parte)

Artículo 49.- Los jefes de las secciones respectivas resolverán en primera instancia todos los asuntos no litigiosos de su competencia. El Jefe de la Sección de Asuntos Litigiosos resolverá en primera instancia las controversias que sean de la competencia de la Dirección de la Propiedad Industrial. En todos los casos las resoluciones deben ser fundadas.

Artículo 50.- Transcurridos cuarenta días hábiles sin que el jefe de la sección respectiva dicte resolución, cualquiera de los interesados podrá interponer directamente recurso de apelación y elevar los autos al superior jerárquico.

Artículo 51.- Contra toda resolución de los jefes de sección podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles. Una vez concedido el recurso, el recurrente expresará agravios ante el Director de la Dirección de la Propiedad Industrial quien previo traslado a la otra parte dictará resolución fundada, con la cual se agotará la instancia administrativa.

Artículo 52.- Cuando en un procedimiento de oposición, por la vía reconvencional se alegare la cancelación por el no uso de una marca, el expediente se deberá remitir inmediatamente a la jurisdicción judicial civil y comercial del turno de modo a posibilitar la ulterior tramitación de tal expediente ante tal jurisdicción, ya conforme a las reglas del juicio ordinario.

CAPÍTULO IX
EXTINCIÓN DEL DERECHO

Artículo 53.- El derecho de propiedad de una marca se extingue:

a) por renuncia del titular;

b) por vencimiento del término de vigencia sin que se renueve el registro; y,

c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad por el no uso del registro.

Artículo 54.- La autoridad judicial será competente para entender en una acción de nulidad de un registro obtenido:

a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; y,

b) por medios fraudulentos o por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de quien tuviera mejor derecho.

Artículo 55.- La acción de nulidad procederá aunque no se haya deducido oposición y prescribirá a los cinco años contados a partir de la fecha de concesión del registro pertinente. La acción de nulidad no prescribirá cuando se haya actuado de mala fe o el registro obtenido constituya un acto nulo.

CAPÍTULO X
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 56.- En todos los asuntos litigiosos se producirá de pleno derecho la caducidad de la instancia administrativa, si no se hubiese efectuado ningún acto de procedimiento a partir de los seis meses de la última actuación.

CAPÍTULO XI
DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA

Artículo 57.- Se entiende por indicación geográfica el signo que identifique un producto como originario de un país, región, localidad u otro lugar, cuando determinada característica del producto o su reputación fuese atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico.

Artículo 58.- Sólo los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad en el lugar designado por la indicación geográfica podrán usar en el comercio esa indicación respecto al producto que ella identifica. Ellos tendrán acción para impedir que la indicación geográfica se utilice para identificar productos del mismo género que no sean originarios del lugar designado por la indicación.

Artículo 59.- Constituye uso de una indicación geográfica en el comercio el que se hiciera en la publicidad y en cualquier documentación comercial relativa a la venta, exposición u oferta de productos o servicios.

Artículo 60.- Cualquier persona interesada tendrá acción judicial para impedir la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación de algún producto, indique o sugiera que éste proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, o cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal.

CAPÍTULO XII
DE LA MARCA COLECTIVA

Artículo 61.- Constituye marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo control del titular.

Artículo 62.- Las sociedades legalmente autorizadas podrán registrar marcas colectivas para uso de sus miembros.

Artículo 63.- El registro de una marca colectiva deberá ser solicitado por el titular, con expresa indicación del carácter de la marca y acompañando el reglamento de uso de la misma.

[<<< ANTERIOR][SIGUIENTE >>>]

 
 
Info económica
Noticias
 
 
Lun 9 Abr 2007
Denuncian creciente deforestación en el país


Mie 4 Abr 2007
Asume nuevo presidente del Banco Central del Paraguay


Lun 19 Mar 2007
Bolivia y Paraguay impulsan acuerdos de integración


         Noticias anteriores >>>
 
Análisis
 
 
Lun 12 Feb 2007
¿Qué integración necesita Latinoamérica?


Mie 27 Dic 2006
América del Sur intenta otro proyecto de integración


Jue 24 Ago 2006
Recesión en Estados Unidos: efectos para latinoamérica


         Análisis anteriores >>>
 
Maquila
 
 
La Maquila en Paraguay:
Para producir sin impuestos, reexportando en el Mercosur

Última Noticia:
Ley de fronteras afectará a la maquila

   Noticias sobre maquila >>>
 
Informes
 
 
Abril - 2004
Informe Económico del Banco Central del Paraguay - Marzo 2004 (Resumen)


Abril - 2004
Informe de coyuntura fiscal - Marzo 2004 - del Ministerio de Hacienda (resumen)


           Archivo Informes >>>
 
MasInfo
 
 
Investigaciones sobre temáticas socio-económicas, del Instituto Desarrollo

Encuestas sobre temas políticos, económicos y sociales del Gabinete de Estudios GEO

Eventos - Expo y Ferias

Leyes - selecciones de leyes económicas del Paraguay

Régimen laboral - resumen de la Ley No.213 de 1993
 
 
 
 Quiénes Somos         Escríbenos         Privacidad