CAPÍTULO IV
DEL ABANDONO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y LA
PÉRDIDA DEL DERECHO DE PRELACIÓN
Artículo 22.- El abandono por noventa días de toda solicitud de registro de marca causará la pérdida de la prelación en el derecho, el que pasará por orden sucesivo a los posteriores solicitantes.
Artículo 23.- El plazo de noventa días se computará a partir de la fecha de la última actuación. Si se hubiere promovido oposición contra la solicitud de registro y hubiere recaído resolución definitiva, este plazo correrá desde la fecha en que quede ejecutoriada la misma.
Artículo 24.- El abandono se determinará, a los efectos de su declaración, por el solo transcurso del término establecido, si el interesado no hubiere impulsado el procedimiento de la inscripción de la marca.
Artículo 25.- El desistimiento expreso de la solicitud de registro importará la pérdida de la prelación en el derecho.
Artículo 26.- Tratándose de una solicitud de renovación de marca, el plazo del abandono será de ciento ochenta días computados desde la fecha del vencimiento del registro o de la última actuación posterior a ésta, y se procederá conforme a lo que se dispone en este capítulo en lo que fuere aplicable.
CAPÍTULO V
DEL USO DE LA MARCA REGISTRADA
Artículo 27.- El uso de la marca es obligatorio. En caso contrario, a pedido de parte, se cancelará el registro de una marca:
a) cuando no se haya iniciado su uso dentro de los cinco años inmediatamente posteriores a la concesión de su registro;
b) cuando su uso haya sido interrumpido por más de cinco años consecutivos;
c) cuando su uso, dentro del plazo estipulado en los dos ítems precedentes, haya tenido lugar con alteraciones sustanciales de su carácter distintivo original, tal como constaba en el certificado de registro pertinente;
La cancelación no será procedente si el uso de la marca o en su caso su no uso, hubiera sido ya justificado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en un proceso anterior dentro del mismo plazo de cinco años estipulados en los items a) y b). No procederá la cancelación cuando la falta de uso pudiese justificarse por razones de fuerza mayor.
No se cancelará la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluidos en otras clases.
La acción de cancelación por falta de uso se deberá promover ante la jurisdicción judicial, civil y comercial. La persona que obtenga una resolución de cancelación favorable, tendrá derecho preferente al registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede firme la resolución en cuestión.
Artículo 28.- La prueba del uso de la marca corresponde al titular del registro. El uso de la marca se acreditará por cualquier método de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente.
Artículo 29.- La marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado con dicha denominación, en la cantidad y del modo que corresponde por la naturaleza de los productos o servicios, las modalidades de su comercialización y teniendo en cuenta la dimensión del mercado.
La publicidad para la introducción de los productos o servicios en el comercio para el mercado se considerará también como uso de la marca, siempre que tal uso se realice efectivamente dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la campaña publicitaria.
Artículo 30.- El uso de la marca registrada debe realizarse tal como aparece en el registro, pero si este uso difiere respecto a detalles o elementos secundarios no será motivo para la cancelación del registro. El uso realizado en relación a uno o alguno de los productos o servicios incluidos en una clase implicará la justificación del uso para todos los productos o servicios de la clase.
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS DE USO DE MARCAS
Artículo 31.- El propietario de una marca registrada podrá otorgar por contrato escrito licencia de uso de ella, por la totalidad o parte de los productos o servicios que comprenden.
Artículo 32.- La licencia de uso de marca deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial para que tenga efectos legales frente a terceros desde su inscripción. A la solicitud de inscripción se acompañará copia del contrato de licencia de uso o un extracto del mismo, que deberá estar redactado en castellano o traducido a este idioma. Se publicará un resumen de las partes substanciales conforme lo disponga el Reglamento. Al efecto de la validez de la prueba del uso, el registro de la licencia de uso no es relevante.
Artículo 33.- La inscripción de la licencia de uso podrá ser solicitada por el licenciante o por el licenciatario, sin perjuicio de lo previsto en el contrato.