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Leyes
 

Ley No.117 de 1993

Que regula las Sociedades de Capital e Industria

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Esta Ley regirá la constitución, funcionamiento y extinción de la sociedad de capital e industria.

Artículo 2º.- Por el contrato de sociedad de capital e industria, una parte se obliga a aportar un bien y la otra su trabajo o industria.

Artículo 3º.- La sociedad será igualmente de capital e industria, cuando todos o algunos de sus socios, además del capital aportado se obligaren a prestar su trabajo o industria.

Artículo 4º.- Tienen calidad de socios capitalistas, los que aporten bienes en dinero o en especie y de socios industriales los que presten su trabajo e industria.

Artículo 5º.- A la industria de los socios, se le atribuirá un valor, que será equivalente al promedio de remuneraciones abonadas por servicios iguales o similares, al tiempo de constitución de la sociedad, fijado por un plazo determinado de trabajo, o por un número de piezas a producir.

Artículo 6º.- Los socios, cualquiera sea su calidad, responden por las obligaciones sociales hasta el valor de los bienes aportados y/o de su industria.

Artículo 7º.- La sociedad de capital e industria es comercial, y no podrá tener por objeto operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, de seguros, ni otro objeto para los que las leyes exigen una forma determinada de sociedad.

Artículo 8º.- La sociedad podrá actuar, bajo una razón social constituida por los nombres de uno o más socios capitalistas o industriales, o bajo la denominación del objeto de la sociedad, o de un nombre de fantasía.
La razón social o la denominación deben estar seguidos de la expresión "Sociedad de Capital e Industria".

Artículo 9º.- El instrumento del acto constitutivo mencionará:

  1. Nombre de los socios;
  2. Razón social;
  3. Objeto social;
  4. Domicilio de la Sociedad;
  5. Aporte de los socios capitalistas, el valor de los bienes que no sean en dinero, y de sus industrias en su caso;
  6. Prestaciones de los socios industriales, especificación, valor y antecedentes que lo justifiquen, los aportes en bienes y el valor de ellos en su caso;
  7. Nombre del administrador;
  8. Duración de la sociedad.

Artículo 10.- El instrumento constitutivo de la sociedad, y sus modificaciones posteriores, deberán inscribirse en el Registro correspondiente.

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