ParaguayGlobal


     Viernes 21 de Noviembre de 2008 - 21:39
Cotizaciones
 
Com.Ven.
Dolar USA
4.9505.000
Euro
6.5006.750
Real Bra.
2.3302.400
Peso Arg.
1.5801.640
Rubros
  Servicios   Profesionales   Organismos   Cultura y Medios   Arte y Turismo   Varios Info Economia
  Noticias   Análisis   Maquila   Informes   DJ Newswires   Mercosur Noticias   Investigaciones   Encuestas   Eventos   Leyes   Régimen Laboral Recursos
  Elecciones 2003   Newsletter   Buscadores   Medios Info-Empresa
  Características   Tipos   Aperturas   Personal   Impuestos   Import-Export   Calidad-Normas Paraguay
  Geografía   Instituciones   Historia   Economía   Cultura   Turismo  
 
Un sitio por 200 US$
 
 
Publicidad en ParaguayGlobal
 
 
 
 
HOME>INFO>LEYES>LEY
 
 
Leyes
 

Ley No.1163 de 1997

Que regula el establecimiento de bolsas de productos (4ta parte)

Artículo 16.- Las transacciones y operaciones de Bolsas en que participen Corredores, deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la ley, a los que determine la Comisión y a los estatutos y reglamentos internos de la Bolsa de Productos de que sean miembros.
Los Corredores serán responsables del cumplimiento de los contratos que se pacten por su intermedio.
Las Bolsas, en caso de incumplimiento de tales contratos, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluyendo el ejercicio de todas las garantías constituidas para tales efectos.
Les queda prohibido a los Corredores compensar las sumas que reciban para comprar productos o el precio que les entregue, con las cantidades que pudieren adeudarles sus clientes.
Las minutas que entreguen a sus clientes y las que se dan recíprocamente, en los casos en que dos o más intermediarios concurran a la celebración de un negocio por encargo de diversas personas, hacen prueba contra el Corredor que las suscriba y tendrán acción ejecutiva.

Artículo 17.- Los Corredores serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio, y de la conformidad con los estándares y de la legítima procedencia de los productos que negocien. Cuando se trate de títulos representativos de productos, los Corredores serán responsables de la autenticidad e integridad de dichos títulos, de la vigencia de la inscripción de su último titular en los registros correspondientes y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.

Artículo 18.- La Comisión, mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado, podrá suspender hasta por el plazo máximo de un año o cancelar la inscripción de un Corredor en el Registro de Corredores de Productos por haber éste incurrido en alguna de las siguientes causales:

1. dejar de cumplir algún requisito habilitante establecido para el ejercicio de la actividad. La Comisión, en casos calificados, podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar la situación, el que no podrá exceder de ciento veinte días;

2. incurrir en graves violaciones a las obligaciones que le impone esta ley, sus normas complementarias, las instrucciones que imparta la Comisión u otras disposiciones reglamentarias o estatutarias que los rijan;

3. tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones que produzcan alteraciones artificiales de precios, o realizar conductas tendientes a restringir la competencia en el mercado de productos y cualquier otra participación no compatible con las sanas prácticas en los mercados de productos y de valores;

4. dejar de desempeñar la función de Corredor activo por más de un año, sin causa justificada;

5. participar en ofertas públicas o en transacciones de productos que de conformidad a la presente ley deben inscribirse y mantener vigente su inscripción en el Registro de Productos o respecto de los cuales se haya suspendido su transacción; y,

6. dejar de cumplir obligaciones originadas en transacciones de productos en que haya tomado parte.

TITULO III
Del Registro de Productos

Artículo 19.- La Comisión llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán:

1. los tipos homogéneos de bienes físicos que pueden transarse en la Bolsa, conjuntamente con los padrones que deban cumplir respecto a normas de calidad, cantidad, volumen, peso y estandarización;

2. los títulos representativos de los tipos de productos; y,

3. los modelos de contratos a Término, Futuros y Opciones sobre Futuros de Productos.

La Comisión establecerá los requisitos que deberán cumplir los títulos, las entidades emisoras y las demás modalidades necesarias para practicar las inscripciones a que se refiere el parágrafo anterior.
Sólo podrán transarse en Bolsa los productos que correspondan a los padrones que se encuentren inscriptos en el Registro de Productos.

Artículo 20.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en Bolsa, las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar o cualquier otra medida cautelar que grave o afecte al producto transado. Se exceptúan de lo anterior las prendas que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificados a la Bolsa.

TITULO IV
De la Cámara de Compensación

Artículo 21.- Las Cámaras de Compensación se constituirán y tendrán las mismas funciones y actividades que al efecto se indican para ellas en la Ley de Mercado de Valores y en su razón social deberán incluir la expresión "Cámara de Compensación de Productos", en adelante, "la Cámara".

[<<< ANTERIOR][SIGUIENTE >>>]

 
 
Info económica
Noticias
 
 
Lun 9 Abr 2007
Denuncian creciente deforestación en el país


Mie 4 Abr 2007
Asume nuevo presidente del Banco Central del Paraguay


Lun 19 Mar 2007
Bolivia y Paraguay impulsan acuerdos de integración


         Noticias anteriores >>>
 
Análisis
 
 
Lun 12 Feb 2007
¿Qué integración necesita Latinoamérica?


Mie 27 Dic 2006
América del Sur intenta otro proyecto de integración


Jue 24 Ago 2006
Recesión en Estados Unidos: efectos para latinoamérica


         Análisis anteriores >>>
 
Maquila
 
 
La Maquila en Paraguay:
Para producir sin impuestos, reexportando en el Mercosur

Última Noticia:
Ley de fronteras afectará a la maquila

   Noticias sobre maquila >>>
 
Informes
 
 
Abril - 2004
Informe Económico del Banco Central del Paraguay - Marzo 2004 (Resumen)


Abril - 2004
Informe de coyuntura fiscal - Marzo 2004 - del Ministerio de Hacienda (resumen)


           Archivo Informes >>>
 
MasInfo
 
 
Investigaciones sobre temáticas socio-económicas, del Instituto Desarrollo

Encuestas sobre temas políticos, económicos y sociales del Gabinete de Estudios GEO

Eventos - Expo y Ferias

Leyes - selecciones de leyes económicas del Paraguay

Régimen laboral - resumen de la Ley No.213 de 1993
 
 
 
 Quiénes Somos         Escríbenos         Privacidad