EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
De las Bolsas de Productos y Definiciones
Artículo 1º.- Las Bolsas de Productos, en adelante "las Bolsas", son instituciones de servicio público constituidas como sociedades anónimas con características especiales, que tienen por exclusivo objeto proveer a sus miembros la estructura, mecanismos y servicios necesarios para que realicen eficientemente las transacciones sobre productos, títulos que representen tales productos, contratos que define esta ley y las demás actividades que puedan efectuar en conformidad a la presente ley, mediante mecanismos de subasta pública.
Serán también actividades esenciales de las Bolsas promover y fomentar en todos los casos el desarrollo de un mercado regular expedito, transparente, ordenado, competitivo y público de productos.
Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Nacional de Valores, en adelante "la Comisión", velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, vigilar el funcionamiento y actuaciones de las Bolsas, de las Cámaras de Compensación de Productos, en adelante "la Cámara", y de los Corredores de Productos que se establezcan de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, la Ley de Mercado de Valores y las demás leyes.
Artículo 3º.- Las Bolsas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. incluir en su denominación la expresión social "Bolsa de Productos";
2. tener por exclusivo objeto lo dispuesto en el Artículo 1 de esta ley;
3. constituirse con un número de corredores no inferior a cinco;
4. cada accionista sólo podrá ser dueño de una acción nominativa en la Bolsa respectiva;
5. el capital mínimo integrado en guaraníes, en dinero efectivo, dividido en acciones nominativas, cuyo monto será establecido por la Comisión mediante norma de carácter general;
6. las acciones tendrán igual valor y otorgarán los mismos derechos y no podrán establecerse series de acciones ni acciones privilegiadas.
Sobre las nuevas emisiones de acciones que realice la Bolsa, los accionistas no tendrán derecho a la opción preferente de suscripción o compra de dicha acción; y,
7. el único beneficio o utilidad que la Bolsa podrá reportarle a sus accionistas será el de proveerles el lugar y los medios necesarios para que desarrollen sus actividades conforme a esta ley.
Artículo 4º.- Las Bolsas podrán requerir de sus accionistas, en cualquier tiempo, el pago de cuotas para sufragar los gastos de la Bolsa y los costos de conservación, mantenimiento y reposición de sus bienes, así como los de expansión y mejoramiento de sus actividades. El monto de las cuotas se establecerá mediante resolución del directorio de la Bolsa.
Artículo 5º.- Corresponderá a las Bolsas reglamentar su organización y todas las materias que sean necesarias para su funcionamiento, en especial las siguientes:
1. condiciones, requisitos, modalidades y registro de las operaciones de Bolsa, así como la oportunidad y forma de compensarlas y liquidarlas;
2. garantías generales exigidas en forma permanente y aquellas especiales que puedan exigirse para operaciones en particular a quienes intervienen en las negociaciones y la forma de constituirlas;
3. condiciones, requisitos, estándares y forma que deben cumplir los productos físicos, contratos o títulos materia de negociación y responsabilidad de las partes que intervienen en ellos;
4. sistemas de fiscalización y procedimientos de control de las operaciones de Bolsa, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión o a otros organismos de acuerdo a la legislación vigente;
5. sistemas de resolución obligatoria de conflictos que se originen entre quienes participen en las operaciones de Bolsas;
6. sistemas de información sobre las operaciones que se ejecutan en la Bolsa;
7. sistemas y procedimientos de un código de conducta de sus miembros y las respectivas potestades sancionatorias;
8. organización de la modalidad de venta de productos en pública subasta mediante las formas de ruedas, pregón, martillo, remate electrónico u otras; las condiciones para participar, las garantías de cumplimiento y, en general, todos los aspectos relacionados con cualesquiera de estas formas de venta; y,
9. derechos y obligaciones de los corredores de productos y de las entidades que ejerzan sus funciones dentro del mercado de productos.