CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 18: El CNIME y los beneficiarios de esta Ley llevarán un registro detallado de los bienes de capital y de las materias primas e insumos incorporados bajo el presente régimen
Artículo 19: Todo Programa cumplirá con los requerimientos en materia de protección del medio ambiente conforme las disposiciones vigentes.
Artículo 20: Para los fines del Programa, se entiende por "mermas" la porción de materias primas e insumos que se consumen en forma natural en el proceso productivo y por "desperdicios", los residuos que quedan luego del proceso a que son sometidos. Ambos, serán deducidos de las cantidades importadas en la forma que determine la reglamentación.
Dentro de los desperdicios podrá incluirse el material que ya manufacturado en el país, sea rechazado por los controles de calidad de la empresa, siempre y cuando el Consejo determine que tales rechazos puedan estimarse como nonnales. Los desperdicios que no constituyan residuos peligrosos en los términos de la legislación sobre protección del medio ambiente, podrán ser retornados al país de orígen o destruidos de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 21: En el caso que la maquiladora desee vender o donar en el mercado nacional los desperdicios obtenidos en su proceso productivo, deberá solicitar la confonnidad del CNIME, especificando el tipo, cantidad, valor y destinatario, además de cumplir con los requisitos vigentes para su importación definitiva, previo pago de los tributos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la presente Ley para las mercaderías nacionalizadas.
Artículo 22: Cuando del proceso productivo deriven desperdicios que constituyan residuos peligrosos, se procederá de acuerdo a lo que establece la legislación nacional sobre protección del medio ambiente.
Artículo 23: Las operaciones sub-Maquila serán autorizadas cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del Programa, para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio y que realizará el acabado del producto para su exportación. Está operación puede ser llevada a cabo entre empresas maquiladoras y también entre una de éstas y una empresa sin Programa. La autorización para las operaciones señaladas será otorgada por CNIME previo dictamen y no podrá concederse por un plazo mayor a 1 (un) año.
Artículo 24: A toda persona fisica o juridica, con industria establecida y orientada al mercado nacional y que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones, que lo solicite, le será aprobado un Prograrna de Maquila de Exportación, en los términos de esta Ley.
Artículo 25: A toda empresa establecida en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, se les autorizará Programas Albergue o Shelter.
Artículo 26: Cuando una empresa decida dar por terminadas sus operaciones antes de concluir el plazo del Programa autorizado, deberá solicitar al CNIME con 30 (treinta) días de anticipación, la cancelación del mismo y de su registro.
El CNIME autorizará la cancelación siempre que el interesado haya demostrado haber exportado toda su producción y estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y tributarios.
Artículo 27: En caso de incumplimiento de lo establecido en esta Ley y en el Programa autorizado, las empresas serán sancionadas según la gravedad de la falta, con la suspensión temporal de la vigencia del mismo o la cancelación definitiva de su registro sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las demás disposiciones legales aplicables.
La reincidencia en un acto u omisión que ya hubiese ocasionado una suspensión temporal, será motivo suficiente para la cancelación definitiva del registro. El CNIME comunicará a ambos Ministerios cualquier irregularidad detectada en el cumplimiento de esas obligaciones.
Artículo 28: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y de conformidad con las leyes aplicables en la materia, podrá autorizar la pennanencia en el país del personal extranjero administrativo y técnico necesarios para el funcionamiento de las empresas maquiladoras.