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Leyes
 

Ley No.1064 de 1997

De la Industria Maquiladora de Exportación (3ra parte)

CAPITULO IV
DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 12: A quienes se les apruebe o amplie un Programa de Maquila y que tenga registrado su respectivo contrato podrá importar temporalmente en los términos del mismo y conforme a esta Ley y su reglamento, las siguientes mercancías:

1. Matenas primas e insumos necesarios para exportación.

2. Maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipos de laboratorio, de medición, y de prueba de sus productos y los requeridos por el control de calidad, para capacitación de su personal, asi como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

3. Herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial y productos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipos de telecomunicación y cómputo para uso exclusivo de la industria maquiladora.

4. Cajas de trailers y contenedores.

Tratándose de materias primas e insumos, una vez importados, su permanencia en el país no deberá exceder de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de importación. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de parte y por motivo debidamente justificado por Resolución bi-Ministerial y por un plazo que no excederá del anterior.

Los demás bienes a los que se refiere este artículo podrán permanecer en el país en tanto continúen vigentes los programas para los que fueron autorizados., con excepción de las cajas de trailers y contenedores cuya permanencia máxima en el pais será de 6 (seis) meses.

Artículo 13: Las empresas deberán realizar sus importaciones temporales iniciales dentro el plazo de un año a contar de la fecha de la resolución que aprueba el Programa. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez por 3 (tres) meses, por resolución y previo dictamen del CNIME.

En caso que la empresa requiera de instalaciones especializadas, el plazo ampliado podrá ser superior a 3 (tres) meses, siempre y cuando justifiquen tal petición a criterio del CNIME y no podrá exceder del plazo máximo fijado para la conclusión de las obras conforme al cronograma de trabajos.

Tanto las importaciones temporales iniciales como las importaciones subsiguientes previstas en el cronograma que contenga el Programa aprobado, deberán ser autorizadas por el CNIME a través de un certificado. Para la expedición de este certificado, el interesado deberá acampañar la solicitud, copias del Programa aprobado y los despachos de importaciones realizados.

CAPITULO V
DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 14: Para la exportación o reexportación, la maquiladora presentará el despacho sellado con la leyenda "Exportación-Maquila" o "Reexportación-Maquila" acompañando las documentaciones correspondientes en un formulario informativo habilitado al efecto, copias autenticadas del despacho de importación temporal y de la resolución bi-Ministerial que aprueba el Programa.

Dichos documentos serán presentados ante la Dirección General de Aduanas, y se les imprimirá los mismos trámites de un despacho de exportación.

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