CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTAClON
Artículo 5: Créase el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación, (CNIME), como Organismo Asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, que estará integrado por los siguientes miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas reparticiones:
a. Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
b. Un representante del Ministerio de Hacienda.
c. Un representante del Banco Central del Paraguay.
d. Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social.
e. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El CNIME podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública, así como a representantes departamentales o municipales o de instituciones u organismos del sector público o privado, cuando lo consideren de interés para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
El CNIME será presidido por el Ministerio de Industria y Comercio. Asimismo, cada institución tendrá un representante titular y otro altemo. Los miembros del Consejo deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo y no recibirán remuneración por estas funciones.
Artículo 6: El CNIME tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar los lineamientos generales y por ramas, de políticas para el fomento y operación de Industrias Maquiladoras y establecer las estrategias a seguir con el fin de lograr la máxima integración al sistema de las materias primas e insumos nacionales- a través de la subcontratación y apoyar el proceso de asimilación y adaptación de las tecnologías a ser incorporadas por estas empresas.
b) Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a ambos Ministerios para que estos otorguen su autorización por Resolución en los siguientes casos:
l. Todos los permisos correspondientes a estas empresas:
a. Programa de actividades.
b. Permiso inicial para la importación de maquinarias y equipos.
c. Permiso para la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción.
d. Permiso para modificar, ampliar, reducir, suspender o cancelar el Programa de Maquila.
2. Transferencia de maquinarias, herramientas y equipos entre empresas con programas debidamente autorizados.
3. Transferencia de maquinarias y equipos por parte de las empresas maquiladoras a los productores no. maquiladores que sean proveedores.
c) Habilitar Registros de solicitudes y de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas.
d) Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las industrias maquiladoras de exportación que no estén previstos en los incisos precedentes.
e) Coordinar la acción de todas las instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras.
Artículo 7: El Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo el presidente convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime pertinente o a petición por escrito de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 8: La Secretaria Ejecutiva del CNIME será ejercida por un representante propuesto por el Ministerio de Hacienda y será la encargada de la aplicación de todo lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes a las Industrias Maquiladoras de Exportación. Este deberá ser un profesional universitario, Abogado y/o Economista, idóneo para ejercer dicho cargo y recibirá la remuneracion que se acuerde para el cargo en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
CAPITULO III
DE LOS PROGRAMAS DE MAQUILA
Artículo 9: Establécese un Centro único de Trámites incorporado al CNIME, para el manejo ágil y rápido de las distintas solicitudes, permisos y registros relativos a estas empresas.
Artículo 10: Los interesados en un Programa de Maquila deberán presentar al CNIME la solicitud de aprobación del mismo, acompañado del Contrato de Maquila o de la Carta de Intención, en la forrna que para el efecto se establezca en el reglamento.
Artículo 11: Cuando se acompañe solo una Carta de Intención de la maquiladora y de la empresa extranjera, los mismos dispondrán de un plazo de 120 días para presentar el Contrato de Maquila, contados a partir de la fecha de la resolución que apruebe el Programa, la que estará condicionada a la presentación del mismo y la verificación de la consistencia en relación a la Carta de Intención. La falta de presentación del mismo, dentro del plazo establecido produccirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación acordada.