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Leyes
 

Ley No.1056 de 1997

Que crea y regula las sociedades calificadoras de riesgo

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- La presente ley regula las sociedades calificadoras de riesgo.

Son sociedades calificadoras de riesgo las que tienen por objeto exclusivo la calificación del riesgo de las acciones o cualquier otro título valor, sujetos o no al régimen de la oferta pública, por medio de un proceso de análisis y evaluación de la solvencia del emisor y las posibilidades de recuperación de las inversiones.

Estas sociedades serán autorizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores, en adelante "la Comisión".

La Comisión llevará en su registro una sección denominada Registro de Entidades Calificadoras de Riesgo, en adelante y para los efectos de esta ley "el Registro".

Artículo 2º.- Las sociedades calificadoras de riesgo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse como sociedad anónima;

b) Tener como objeto social exclusivo el de calificar acciones o cualquier otro título valor, sujetos o no al régimen de la oferta pública;

c) Emitir únicamente acciones nominativas. Toda negociación respecto de ellas será comunicada a la Comisión;

d) Incluir en su denominación la expresión "Calificadora de Riesgo";

e) Tener un capital integrado en dinero efectivo de U$S 125.000 (ciento veinticinco mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, que deberá mantenerse en forma permanente durante el término de vigencia de la autorización. La Comisión podrá exigir márgenes de capital superiores, mediante normas de carácter general;

f) Contar con una infraestructura adecuada;

g) Presentar ante la Comisión, para su aprobación, la metodología de calificación y el manual de procedimientos correspondiente, los que podrán ser modificados previa autorización de la Comisión; y

h) Inscribirse en el registro correspondiente.

Artículo 3º.- En las sociedades calificadoras de riesgo funcionará permanentemente un Consejo de Calificación que tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes de calificación, a cuyo fin deberá dar estricto cumplimiento a los procedimientos y metodologías aprobados por la Comisión.

Este Consejo de Calificación deberá estar integrado, como mínimo, por tres miembros, pudiendo la sociedad elevar dicho número si así lo considerara pertinente. El Consejo de Calificación tendrá quórum para las reuniones con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los miembros del Consejo de Calificación deberán ser elegidos por la asamblea de accionistas, a propuesta del Directorio. Durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El estatuto social podrá prever, asimismo, la elección de consejeros suplentes.

Para ser elegidas integrantes del Consejo de Calificación, las personas propuestas deberán ser probas y contar con reconocida idoneidad técnica y experiencia en el campo económico, financiero, contable y/o jurídico. Una copia de los antecedentes que así lo acrediten, deberá encontrarse a disposición de todo aquel que los solicite en la sede de la respectiva sociedad calificadora y otra en la Comisión.

Los acuerdos del Consejo de Calificación se adoptarán por simple mayoría y obligarán a la sociedad, la que dará a publicidad la nómina de los consejeros que concurrieron específicamente a la calificación así como el sentido de sus votos. Las deliberaciones y decisiones adoptadas deberán transcribirse íntegramente en un libro de actas específico a llevarse de acuerdo a las formalidades que establezca a tal efecto la Comisión. El consejero que estimare que el acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de asentar, antes de firmar, las salvedades correspondientes.

Las sesiones del Consejo de Calificación podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo. La Sociedad deberá informar a la Comisión la materia, lugar, día y hora de la sesión, con no menos de dos días hábiles de anticipación, debiendo acompañar la documentación relativa al proyecto de calificación, bajo pena de nulidad de lo actuado. La Comisión y, en su caso, la Superintendencia de Bancos y/o la Superintendencia de Seguros podrán estar representadas en la sesión del Consejo de Calificación, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las normas que regulan el proceso de calificación.

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