ParaguayGlobal


     Jueves 7 de Agosto de 2008 - 19:33
Cotizaciones
 
Com.Ven.
Dolar USA
4.9505.000
Euro
6.5006.750
Real Bra.
2.3302.400
Peso Arg.
1.5801.640
Rubros
  Servicios   Profesionales   Organismos   Cultura y Medios   Arte y Turismo   Varios Info Economia
  Noticias   Análisis   Maquila   Informes   DJ Newswires   Mercosur Noticias   Investigaciones   Encuestas   Eventos   Leyes   Régimen Laboral Recursos
  Elecciones 2003   Newsletter   Buscadores   Medios Info-Empresa
  Características   Tipos   Aperturas   Personal   Impuestos   Import-Export   Calidad-Normas Paraguay
  Geografía   Instituciones   Historia   Economía   Cultura   Turismo  
 
Un sitio por 200 US$
 
 
Publicidad en ParaguayGlobal
 
 
 
 
HOME>INFO>LEYES>LEY
 
 
Leyes
 

Ley No.1036 de 1997

Que crea y regula las sociedades securitizadoras

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- La presente ley regula las sociedades securitizadoras, en adelante "la Sociedad".

Son sociedades securitizadoras las que tienen por objeto exclusivo la adquisición de carteras de créditos formadas con los títulos a que se refiere el artículo 8º de la presente ley y la emisión, sobre dichas carteras de créditos, de títulos de deuda de oferta pública, de corto, mediano o largo plazo.

Artículo 2º.- Las sociedades securitizadoras serán autorizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores, en adelante "la Comisión".

La Comisión llevará en su registro una sección denominada Registro de Sociedades Securitizadoras, en adelante y para los efectos de esta ley "el Registro".

Artículo 3º.- Las sociedades securitizadoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) constituirse como sociedad anónima;

b) desarrollar exclusivamente el giro que se indica en esta ley y no dedicarse a ninguna otra actividad;

c) emitir exclusivamente acciones nominativas. Toda negociación respecto de ellas será comunicada a la Comisión;

d) incluir en su denominación social la expresión "Securitizadora";

e) tener un capital integrado en dinero efectivo no menor a G. 1.000.000.000 (un mil millones de guaraníes). Esta suma tendrá un valor constante y para ello se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función al índice de precios al consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay. La diferencia que se produzca con motivo de la corrección monetaria deberá integrarse en dinero efectivo, dentro del cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio correspondiente, sin necesidad de contar con el acuerdo de la asamblea, y la misma será deducible para el pago del Impuesto a la Renta;

f) contar con una infraestructura adecuada; y,

g) inscribirse en el registro correspondiente.

Artículo 4º.- Durante el tiempo de vigencia de la autorización prevista en el artículo 1º de la presente ley, el 50% (cincuenta por ciento) del capital mínimo integrado de las sociedades securitizadoras no podrá estar afectado por gravámenes, inhibiciones o embargos.

La Comisión podrá exigir un capital mínimo superior, mediante normas de carácter general.

Artículo 5º.- La Comisión, mediante normas de carácter general, determinará los activos diferentes a dinero, créditos y otros títulos de deuda que sean de oferta pública, en los que la sociedad podrá invertir su patrimonio, y establecerá la relación máxima de endeudamiento que podrá tener, la cual en ningún caso podrá ser superior a diez veces su capital integrado.

Artículo 6º.- La Sociedad responderá por los daños causados en la gestión del o de los patrimonios separados que administre. Esta responsabilidad podrá ser reclamada por cualquier tenedor de títulos securitizados ante la justicia ordinaria.

Artículo 7º.- El patrimonio de la Sociedad es diferente y no se confunde con los patrimonios separados que ella administra. Cada Sociedad podrá administrar más de un patrimonio separado.

Artículo 8º.- Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir carteras de créditos hipotecarios o los que constan de letras hipotecarias y mutuos hipotecarios endosables. Las carteras adquiridas dará origen a uno o más patrimonios separados.

Una vez transcurridos tres años de vigencia de la presente Ley y mediante normas de carácter general, la Comisión podrá determinar otras carteras de créditos conformadas por títulos homogéneos o susceptibles de ser homogeneizados que puedan ser adquiridos por las sociedades securitizadoras. Estos títulos deberán constar por escrito y ser transferibles, y solo podrán ser utilizados por sociedades securitizadoras con no menos de dos años de funcionamiento.

[SIGUIENTE >>>]

 
 
Info económica
Noticias
 
 
Lun 9 Abr 2007
Denuncian creciente deforestación en el país


Mie 4 Abr 2007
Asume nuevo presidente del Banco Central del Paraguay


Lun 19 Mar 2007
Bolivia y Paraguay impulsan acuerdos de integración


         Noticias anteriores >>>
 
Análisis
 
 
Lun 12 Feb 2007
¿Qué integración necesita Latinoamérica?


Mie 27 Dic 2006
América del Sur intenta otro proyecto de integración


Jue 24 Ago 2006
Recesión en Estados Unidos: efectos para latinoamérica


         Análisis anteriores >>>
 
Maquila
 
 
La Maquila en Paraguay:
Para producir sin impuestos, reexportando en el Mercosur

Última Noticia:
Ley de fronteras afectará a la maquila

   Noticias sobre maquila >>>
 
Informes
 
 
Abril - 2004
Informe Económico del Banco Central del Paraguay - Marzo 2004 (Resumen)


Abril - 2004
Informe de coyuntura fiscal - Marzo 2004 - del Ministerio de Hacienda (resumen)


           Archivo Informes >>>
 
MasInfo
 
 
Investigaciones sobre temáticas socio-económicas, del Instituto Desarrollo

Encuestas sobre temas políticos, económicos y sociales del Gabinete de Estudios GEO

Eventos - Expo y Ferias

Leyes - selecciones de leyes económicas del Paraguay

Régimen laboral - resumen de la Ley No.213 de 1993
 
 
 
 Quiénes Somos         Escríbenos         Privacidad