ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO)
El impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias grava las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional. Entendiéndose por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales, o animales, mediante la utilización del factor tierra, tales como: cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, cerdas; producción agrícola, fructícola y hortícola; producción de leche.
Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
Están sujetos al impuesto:
Las personas físicas;
Las sociedades con o sin personería jurídica;
Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
Las persona domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
Exoneraciones:
Inmuebles cuya superficie total no superen las 20 hectáreas, en inmuebles que no superen las 100 hectáreas se excluyen 20.
Hectáreas ocupadas por bosques naturales o artificiales y por lagunas permanentes.
Cómo calcular el impuesto:
Valor fiscal: fijado anualmente por el Servicio Nacional de Catastro por hectárea por zona.
Renta Bruta: determinada en forma presunta aplicando el 12% sobre los valores fiscales.
Gastos: 40 % de la renta bruta o 45% cuando el contribuyente sea arrendatario.
I.V.A.: computable para determinar la renta neta, se admitirá deducir el importe del I.V.A. debidamente documentado que corresponda a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades agropecuarias gravadas por este impuesto.
El máximo deducible será el 30% del monto de la renta bruta. El I.V.A. que exceda podrá ser utilizado como crédito fiscal en los futuros ejercicios hasta que se agoten.
Pérdidas por causas naturales o fortuita: será deducible sobre la renta bruta el porcentaje que establezca el Poder Ejecutivo en el año que corresponda.
RENTA NETA = Renta Bruta - Gastos - I.V.A. - Pérdidas por causas naturales
IMPUESTO = 25% SOBRE RENTA NETA
Formularios utilizados
Formulario 426, Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias
Formulario 827, Retenciones I.VA., Impuesto a la Renta, IMAGRO.
Formulario 829, Anexo Form. 827
Vencimientos
De acuerdo con la terminación del RUC:
- 0-9 decimosexto día hábil del cuarto mes siguiente al periodo fiscal que se declara
- A-J decimoséptimo día hábil del cuarto mes siguiente al periodo fiscal que se declara
- K-Q decimoctavo día hábil del cuarto mes siguiente al periodo fiscal que se declara
- R-Z decimonoveno día hábil del cuarto mes siguiente al periodo fiscal que se declara
Los bancos habilitados para recibir el pago de impuestos son: Banco Nacional de Fomento y Citibank, o en las agencias regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación.