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Impuestos
 

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SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la primera enajenación cuando sean productos de origen nacional, así como la importación de los siguientes bienes:

  1. Cigarrillos en general y cigarros de cualquier clase.
  2. Tabaco negro o rubio elaborado, picado o en otra forma excepto en hoja.
  3. Agua mineral y bebidas gaseosas sin alcohol y en general bebidas no especificadas con un máximo de 2% de alcohol.
  4. Cervezas y jugos de frutas, en general.
  5. Sidras, vinos en general y productos de licorería;
  6. Whisky y champagne, en general
  7. Alcoholes en sus distintas formas
  8. Combustibles derivados del petróleo y todos aquellos productos establecidos en la ley 125

El impuesto debe ser pagado por los fabricantes de cualquiera de los bienes mencionados precedentemente, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional y los importadores por los bienes que introduzcan al país y se hallen gravados por este impuesto.
 

Formularios utilizados

Formulario 802, Impuesto Selectivo al Consumo

Formulario 803, Impuesto Selectivo al Consumo Combustibles.
 

Vencimientos

De acuerdo con la terminación del RUC:

  • 0-9 décimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
  • A-J decimosegundo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
  • K-Q decimocuarto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara
  • R-Z decimosexto día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara

Los bancos habilitados para recibir el pago de impuestos son: Banco Nacional de Fomento y Citibank, o en las agencias regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
 

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