SECCIÓN CUARTA
MAQUILA DE SERVICIO INTANGIBLE
Art. 33°.- Modalidades
Las Empresas Maquiladoras podrán importar temporalmente Bienes a los efectos de dar Valor Agregado y exportarlo en las siguientes modalidades:
- Importación Temporal Maquila de Bienes Intangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior, por Medios Electrónicos.
- Importación Temporal Maquila de Bienes Tangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior por Medios Electrónicos.
- Importación Temporal Maquila de Bienes Intangibles, que luego de ser procesados, serán devueltos al exterior por Medios Tangibles.
Para el efecto se seguirán los mismos tramites que los establecidos para la Importación Temporal Maquila, excepto lo dispuesto en los artículos siguientes referidos al ingreso al país por Medios Electrónicos.
Art. 34°.- Importación de Bienes Tangibles y su Reexportación
Los Bienes Tangibles ingresarán al país al amparo de la Importación Temporal Maquila, establecido en la Ley, el presente Reglamento y respectivas Resoluciones y tendrán el siguiente tratamiento:
- Transferido a Medio Intangible, será devuelto al exterior por Medios Electrónicos.
- Los Bienes Tangibles Importados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila y que fueron transferidos a Medios Intangibles deberán ser reexportados bajo los mismos términos y tramites de la Reexportación Maquila.
- La Importación Temporal Maquila de los Bienes Tangibles podrá ser sustituido por el de Importación Definitiva, para lo cual, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para el efecto.
Art. 35°.- Importación de Bienes Intangibles, Reexportación y Nacionalización
Los Bienes Intangibles, serán ingresados al país por Medios Electrónicos y tendrán el siguiente tratamiento:
- Una vez incorporado el Valor Agregado en el país, los mismos serán devueltos al exterior por el mismo medio, sirviendo como título justificativo de la Importación/Exportación, la Declaración Jurada de Valor, expedida por la Matriz y por otro lado, la Factura Comercial por el Valor Agregado en el Paraguay, de conformidad al Artículo 29° de la Ley.
- Si el Bien Intangible, importado bajo el presente Régimen, es materializado mediante el Valor Agregado en el Paraguay, se procederá a su devolución al exterior, conforme a los términos y trámites de la Exportación Maquila.
- Los Bienes a los que se hace referencia en el numeral 1 y 2 del presenta Artículo, podrán ser nacionalizados, previo cumplimiento de los términos y trámites para la Importación Definitiva.
Art. 36°.- Valoración
Los Bienes Intangibles y el Valor Agregado a los mismos, se cuantificarán mediante la Declaración Jurada de Valor, expedida por la Matriz y la Factura Comercial por el Valor Agregado en el Paraguay, emitida al efecto.
SECCIÓN QUINTA
MAQUILADORA CON PROGRAMA ALBERGUE O SHELTER
Art. 37°.- Programa Albergue o Shelter
El CNIME podrá autorizar a operar Programas Albergue o Shelter a toda Empresa paraguaya o extranjera, constituida bajo cualquiera de las figuras admitidas por la Legislación Nacional y que cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Art. 38°.- Capacidad jurídica de las Empresas Extranjeras
Para todos los efectos, estas Empresas se regirán conforme a las prescripciones establecidas en la Legislación Nacional. En todo lo referente al Régimen de Maquila, éstas se regirán conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y sus respectivas Resoluciones.
Art. 39°.- Modalidades
Para la realización de estas operaciones, se podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:
1. Twin Plant o Planta Gemela, las cuales podrán ser constituidas por:
1.1. Empresas extranjeras, con sucursal en el Paraguay:
En esta opción, el CNIME reconocerá como Matriz a la parte ubicada en el exterior.
1.2. Empresas paraguayas, con sucursal en el exterior:
En esta opción, el CNIME reconocerá como Matríz a la Sucursal en el Exterior.
2. Empresas Consorsiada
En esta opción, el CNIME reconocerá como Matriz a la parte domiciliada en el exterior.