CAPITULO SEGUNDO
DE LA MAQUILA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS
Art. 23°.- Capacidad Jurídica
Las personas nacionales o extranjeras, que se constituyan al solo efecto de operar como Empresas Maquiladoras, estarán constituidas como Centros de Costos de Producción y se les aplicará el tratamiento tributario establecido en la Ley, este Reglamento y las respectivas Resoluciones. Estarán capacitadas para realizar cualquiera de las operaciones autorizadas por la Ley, este Reglamento y sus respectivas Resoluciones, no pudiendo, en ningún caso, realizar otro tipo de operaciones comerciales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA MAQUILA POR CAPACIDAD OCIOSA
Art. 24°.- Capacidad Jurídica
Las Empresas paraguayas ya instaladas y orientadas a la producción nacional que cuenten con capacidad ociosa en sus instalaciones, podrán acogerse al Régimen de Maquila, siguiendo los mismos trámites y procedimientos establecidos en este Reglamento para la Empresa Maquiladora. En lo que respecta a las Operaciones Maquiladoras, estas Empresas, estarán establecidas como Centros de Costos de Producción y en consecuencia, se les aplicará el tratamiento tributario establecido en la Ley, el presente Reglamento y respectivas Resoluciones.
Art. 25°.- Derechos y Obligaciones
Las Maquiladoras por Capacidad Ociosa tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellas constituidas exclusivamente para operar como Empresas Maquiladoras, excepto en todo lo relacionado con sus operaciones orientadas al Mercado Interno, las cuales tendrán el tratamiento dentro del Régimen General.
Art. 26°.- Requisitos y Trámites de Aprobación.
Estas Empresas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la aprobación de los Programas de Maquila, más los siguientes requerimientos específicos:
- Descripción de la capacidad de producción instalada
- Descripción de la capacidad de producción utilizada al momento de solicitar la aprobación del Programa.
- Descripción técnica de las mejoras y/o ampliaciones físicas y/o de equipamiento y de la capacidad de producción a ser introducidas a raíz de la aplicación del programa solicitado.
Art. 27°.- Trámites de Aprobación
A los efectos de la aprobación, deberán cumplir con los trámites establecidos para los Programa de Maquila.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBMAQUILA
Art. 28°.- Capacidad Jurídica
Las Empresas paraguayas ya instaladas y orientadas a la producción nacional y/o para la exportación, que cuenten con capacidad ociosa en sus instalaciones podrán acogerse al Régimen de Submaquila y tendrán el tratamiento fiscal y tributario establecido para la Maquila por Capacidad Ociosa. Asimismo, se autorizará el establecimiento de Empresas dedicadas exclusivamente a operaciones de Submaquila, las cuales tendrán el tratamiento fiscal y tributario establecido para la Submaquila.
Art. 29°.- Requisitos y Tramites de Aprobación
Estas Empresas, deberán presentar, a más del Contrato de Submaquila correspondiente, con certificación de firma, los mismos requisitos y trámites exigidos para la Maquila por Capacidad Ociosa.
Art. 30°.- Utilización de las Materias Primas, Insumos y Productos Resultantes y Subproductos.
Las Empresas Submaquiladoras no podrán dar a estos Bienes, en ningún caso un destino diferente al especificado en el Programa de Submaquila, como tampoco transferirlos, a título oneroso o gratuito.
Art. 31°.- Responsabilidades
Las relaciones entre la Empresa Maquiladora y la Submaquiladora, se regirán por las normas del Derecho Privado. Sin embargo, toda responsabilidad de carácter fiscal, emergente del Contrato de Submaquila y/o del Programa de Submaquila en proceso, específicamente las relacionadas con los Bienes Importados Temporalmente por la Maquiladora, será responsabilidad de esta última.
Art. 32°.- Desperdicios
Los Desperdicios provenientes de los procesos de Submaquila deberán tener el mismo tratamiento que el mencionado en el capítulo respectivo.