ParaguayGlobal


     Jueves 28 de Agosto de 2008 - 21:01
Cotizaciones
 
Com.Ven.
Dolar USA
4.9505.000
Euro
6.5006.750
Real Bra.
2.3302.400
Peso Arg.
1.5801.640
Rubros
  Servicios   Profesionales   Organismos   Cultura y Medios   Arte y Turismo   Varios Info Economia
  Noticias   Análisis   Maquila   Informes   DJ Newswires   Mercosur Noticias   Investigaciones   Encuestas   Eventos   Leyes   Régimen Laboral Recursos
  Elecciones 2003   Newsletter   Buscadores   Medios Info-Empresa
  Características   Tipos   Aperturas   Personal   Impuestos   Import-Export   Calidad-Normas Paraguay
  Geografía   Instituciones   Historia   Economía   Cultura   Turismo  
 
Un sitio por 200 US$
 
 
Publicidad en ParaguayGlobal
 
 
 
 
HOME>INFO>LEYES>LEY
 
 
Leyes
 

Decreto No.9585 de 2000

Por el cual se reglamenta la ley 1064/97 "De maquila" (3ra parte)

Art. 11°.- Suscripción de las Solicitudes

Las solicitudes deberán estar suscritas por las personas autorizadas debidamente acreditadas, quiénes serán responsables por la exactitud de los datos e informaciones suministradas.

Art. 12°.- Prohibición de Restricciones

No se podrán exigir otros trámites, ni imponer restricciones de ningún tipo más que las expresamente establecidas en la Ley y este Reglamento.

Art. 13°.- Tramites de Aprobación

Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley tendrán el tratamiento determinado en el presente Reglamento, salvo los programas relacionados con proyectos agroindustriales, así como aquellos dirigidos a la utilización de recursos minerales, pesqueros y forestales, los cuales se analizarán conforme a la legislación y los programas gubernamentales para dichos sectores y los de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Las instituciones involucradas en estos proyectos responderán en 15 días hábiles a las consultas que sobre el particular efectúe el CNIME.

Art. 14°.- Revocación de Autorizaciones

Todas las autorizaciones otorgadas al amparo de la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones, podrán ser revocadas en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen o por infracción de disposiciones legales y/o reglamentarias nacionales, sin perjuicio de la aplicación de penalidades específicas y las mencionadas en el presente Reglamento.

Art. 15°.- Limitaciones

No será necesario que las Empresas que deseen ampararse en la Ley cumplan con requisitos de operaciones máximas y mínimas, valores determinados contratación de mano de obra, inversión fija o cualquier otra circunstancia. Bastará con que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones.

Art. 16°.- Localización

Salvo las restricciones derivadas de los programas nacionales departamentales o municipales de ordenamiento territorial, o disposiciones ambientales, las Plantas Maquiladoras, podrán ubicarse en cualquier parte del país.

Art. 17°.- Uso de Bienes

La propiedad o el uso de los Bienes destinados al Programa de Maquila, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto en los casos previstos específicamente en la Ley, este Reglamento y correspondientes Resoluciones.

Art. 18°.- Licencias

Las Empresas deberán presentar los correspondientes documentos que acrediten el derecho que les asisten en la utilización de las marcas, las patentes de invención, derechos intelectuales, modelos industriales, y otros conforme a lo establecido en las leyes: N° 1294/98 "De Marcas"; N° 1328/98 " De Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 773/25 " De Patentes"; N° 868/81 "De Modelos Industriales" u otras disposiciones vigentes.

Art. 19°.- Sistema de Cuenta Corriente Maquila

Las Empresas a quienes se apruebe un Programa de Maquila, operarán bajo un Sistema de Cuenta Corriente, habilitado en la DGA compartido con el CNIME en el cual se deberán consignar los siguientes datos:

  1. El Programa aprobado.
  2. Las Importaciones.
  3. Las Exportaciones y Reexportaciones temporales.
  4. Las Exportaciones.
  5. Las Ventas en el Mercado Interno.
  6. Las Reexportaciones.
  7. Los Subproductos.
  8. Los Desperdicios.
  9. Los Insumos.
  10. Las Donaciones.
  11. Otros datos requeridos por el CNIME.

Art. 20°.- Proceso Informatizado

El Sistema de Cuenta Corriente deberá ser llevado mediante proceso informatizado, con base en software cuyo modelo será determinado por el CNIME. La Empresa deberá garantizar el libre acceso a la Base de Datos.

Art. 21°.- Base de Datos Informatizada

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, la DGA el CNIME, y otras instituciones relacionadas, deberán contar con un sistema informático de procesamiento de datos relacionados con el Régimen de Maquila.

Art. 22°.- Declaración Jurada de Valor

La Matriz deberá emitir una "Declaración Jurada de Valor", la cual servirá de título a los efectos de la determinación de la Base Imponible relativo a los Tributos Aduaneros y otros de aplicación interna. Esta Declaración Jurada de Valor, debidamente legalizada, se constituirá en el documento válido y sustitutivo de la Factura Comercial, a los efectos aduaneros.

[<<< ANTERIOR][SIGUIENTE >>>]

 
 
Info económica
Noticias
 
 
Lun 9 Abr 2007
Denuncian creciente deforestación en el país


Mie 4 Abr 2007
Asume nuevo presidente del Banco Central del Paraguay


Lun 19 Mar 2007
Bolivia y Paraguay impulsan acuerdos de integración


         Noticias anteriores >>>
 
Análisis
 
 
Lun 12 Feb 2007
¿Qué integración necesita Latinoamérica?


Mie 27 Dic 2006
América del Sur intenta otro proyecto de integración


Jue 24 Ago 2006
Recesión en Estados Unidos: efectos para latinoamérica


         Análisis anteriores >>>
 
Maquila
 
 
La Maquila en Paraguay:
Para producir sin impuestos, reexportando en el Mercosur

Última Noticia:
Ley de fronteras afectará a la maquila

   Noticias sobre maquila >>>
 
Informes
 
 
Abril - 2004
Informe Económico del Banco Central del Paraguay - Marzo 2004 (Resumen)


Abril - 2004
Informe de coyuntura fiscal - Marzo 2004 - del Ministerio de Hacienda (resumen)


           Archivo Informes >>>
 
MasInfo
 
 
Investigaciones sobre temáticas socio-económicas, del Instituto Desarrollo

Encuestas sobre temas políticos, económicos y sociales del Gabinete de Estudios GEO

Eventos - Expo y Ferias

Leyes - selecciones de leyes económicas del Paraguay

Régimen laboral - resumen de la Ley No.213 de 1993
 
 
 
 Quiénes Somos         Escríbenos         Privacidad