Art. 11°.- Suscripción de las Solicitudes
Las solicitudes deberán estar suscritas por las personas autorizadas debidamente acreditadas, quiénes serán responsables por la exactitud de los datos e informaciones suministradas.
Art. 12°.- Prohibición de Restricciones
No se podrán exigir otros trámites, ni imponer restricciones de ningún tipo más que las expresamente establecidas en la Ley y este Reglamento.
Art. 13°.- Tramites de Aprobación
Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley tendrán el tratamiento determinado en el presente Reglamento, salvo los programas relacionados con proyectos agroindustriales, así como aquellos dirigidos a la utilización de recursos minerales, pesqueros y forestales, los cuales se analizarán conforme a la legislación y los programas gubernamentales para dichos sectores y los de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. Las instituciones involucradas en estos proyectos responderán en 15 días hábiles a las consultas que sobre el particular efectúe el CNIME.
Art. 14°.- Revocación de Autorizaciones
Todas las autorizaciones otorgadas al amparo de la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones, podrán ser revocadas en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Régimen o por infracción de disposiciones legales y/o reglamentarias nacionales, sin perjuicio de la aplicación de penalidades específicas y las mencionadas en el presente Reglamento.
Art. 15°.- Limitaciones
No será necesario que las Empresas que deseen ampararse en la Ley cumplan con requisitos de operaciones máximas y mínimas, valores determinados contratación de mano de obra, inversión fija o cualquier otra circunstancia. Bastará con que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las correspondientes Resoluciones.
Art. 16°.- Localización
Salvo las restricciones derivadas de los programas nacionales departamentales o municipales de ordenamiento territorial, o disposiciones ambientales, las Plantas Maquiladoras, podrán ubicarse en cualquier parte del país.
Art. 17°.- Uso de Bienes
La propiedad o el uso de los Bienes destinados al Programa de Maquila, no podrán ser objeto de transferencia o enajenación, excepto en los casos previstos específicamente en la Ley, este Reglamento y correspondientes Resoluciones.
Art. 18°.- Licencias
Las Empresas deberán presentar los correspondientes documentos que acrediten el derecho que les asisten en la utilización de las marcas, las patentes de invención, derechos intelectuales, modelos industriales, y otros conforme a lo establecido en las leyes: N° 1294/98 "De Marcas"; N° 1328/98 " De Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 773/25 " De Patentes"; N° 868/81 "De Modelos Industriales" u otras disposiciones vigentes.
Art. 19°.- Sistema de Cuenta Corriente Maquila
Las Empresas a quienes se apruebe un Programa de Maquila, operarán bajo un Sistema de Cuenta Corriente, habilitado en la DGA compartido con el CNIME en el cual se deberán consignar los siguientes datos:
- El Programa aprobado.
- Las Importaciones.
- Las Exportaciones y Reexportaciones temporales.
- Las Exportaciones.
- Las Ventas en el Mercado Interno.
- Las Reexportaciones.
- Los Subproductos.
- Los Desperdicios.
- Los Insumos.
- Las Donaciones.
- Otros datos requeridos por el CNIME.
Art. 20°.- Proceso Informatizado
El Sistema de Cuenta Corriente deberá ser llevado mediante proceso informatizado, con base en software cuyo modelo será determinado por el CNIME. La Empresa deberá garantizar el libre acceso a la Base de Datos.
Art. 21°.- Base de Datos Informatizada
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, la DGA el CNIME, y otras instituciones relacionadas, deberán contar con un sistema informático de procesamiento de datos relacionados con el Régimen de Maquila.
Art. 22°.- Declaración Jurada de Valor
La Matriz deberá emitir una "Declaración Jurada de Valor", la cual servirá de título a los efectos de la determinación de la Base Imponible relativo a los Tributos Aduaneros y otros de aplicación interna. Esta Declaración Jurada de Valor, debidamente legalizada, se constituirá en el documento válido y sustitutivo de la Factura Comercial, a los efectos aduaneros.