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Leyes
 

Decreto No.9585 de 2000

Por el cual se reglamenta la ley 1064/97 "De maquila" (2da parte)

Art. 3°.- Estructura Jurídica

Las personas podrán operar bajo cualquiera de las figuras establecidas en el Código Civil, Ley del Comerciante u otras disposiciones nacionales.

Art. 4°.- Aplicación de las disposiciones de Superior Jerarquía

En lo que sea pertinente, se deberán dar cumplimiento a las disposiciones referidas a Tratados Internacionales y otras disposiciones de superior jerarquía.

Art. 5°.- Disposiciones Laborales

Sin perjuicio a lo dispuesto en el presente Reglamento, todo lo relativo a cuestiones laborales, estará regido por el Código Laboral, Código Procesal Laboral y disposiciones complementarias

Art. 6°.- Requisitos Previos

Las personas interesadas en cualquiera de los tipos y formas de operación autorizadas por la Ley y el presente Reglamento, y que tengan por objeto la Exportación de la totalidad de la producción, con las excepciones previstas en estas, deberán inscribirse ante el CNIME. Para el efecto, presentará una solicitud que contendrá lo siguiente:

  1. Nombre y apellido del solicitante.
  2. Número de Registro Único de Contribuyente.
  3. Domicilio legal y/o domicilio especial.
  4. Copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad si correspondiere.
  5. Copia autenticada de Documento de Identidad de las personas físicas que solicitan su inscripción y de los representantes de las personas jurídicas, en su caso.
  6. Otros datos que el CNIME pudiera requerir.

Art. 7°.- Constancia de Inscripción

La Secretaría Ejecutiva del CNIME otorgará la correspondiente Constancia de Inscripción. Para el caso de inscripción como Empresa Maquiladora éstas tendrán un plazo de 90 días para presentar el correspondiente Programa de Maquila o en su defecto la Carta de Intención mencionada en el Art. 10° de la Ley. Si no cumpliere con dicho requisito será revocada la inscripción. Para las Empresas Submaquiladoras y de Servicios, la inscripción tendrá validez hasta tanto no sea revocada por la institución, ya sea a pedido de parte, o de oficio.

Art. 8°.- Solicitudes que requerirán Aprobación del CNIME

Los interesados deberán solicitar la correspondiente aprobación, en los siguientes casos:

  1. Programa de Maquila.
  2. Modificación del Programa de Maquila.
  3. Ampliación del Programa de Maquila.
  4. Reducción del Programa de Maquila.
  5. Suspensión del Programa de Maquila.
  6. Cancelación del Programa de Maquila.
  7. Programa de Submaquila
  8. Transferencias de maquinarias y/o equipos:
    1. De Maquiladora a Maquiladora.
    2. De una Maquiladora a otra no Maquiladora

  9. Sustitución del Régimen y ventas en el Mercado Interno.
  10. Exportación del adicional producido para el Mercado Interno.
  11. Autorización para que persona diferente exporte o reexporte el producto final u otros Bienes importados temporalmente al amparo del Régimen de Maquila.
  12. Donaciones.
  13. Otros que surjan en el transcurso de las operaciones.

Art. 9°.- Formalidades para la Presentación de Documentos

Las informaciones consignadas en cualquiera de las solicitudes, deberán cumplir las siguientes formalidades:

  1. Estar redactada en idioma castellano.
  2. Los documentos en idioma extranjero, deberán ser traducidos por traductores matriculados. Se podrán incluir documentos en otro idioma cuando se traten de materiales informativos que no tengan relación directa con los recaudos exigidos.
  3. Las cantidades deben ser establecidas en la unidad de medida correspondiente.
  4. Los valores podrán ser consignados en el tipo de moneda que haga referencia el respectivo contrato, debiendo indicarse en la presentación, la moneda utilizada y el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 10°.- Guías de Presentación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el CNIME, podrá elaborar Guías de Presentación para las distintas solicitudes y sus respectivos formularios, pudiendo éstos ser modificados en la medida de las necesidades.

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